Para reconocer y prohibir la discriminación relacionada con la salud física o mental y prohibir la difusión sin consentimiento de la persona titular de derechos sobre su condición y antecedentes de salud física o mental, o sobre cualquier otro dato personal sensible, el Congreso del Estado aprobó una reforma este jueves.
Los legisladores busca establecer concordancia con las disposiciones federales en la materia, incorpora el concepto de salud física o mental, y prohíbe la divulgación de condiciones o información sensible relacionada a esta condición; la negación en la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores, o por motivo de la condición de salud física o mental, así como la estigmatización y negación de derechos a personas con VIH/SIDA, o cualquier condición o antecedentes de salud física o mental.
Se incluye que también se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
El dictamen reforma los artículos, séptimo en sus párrafos, primero, y segundo, y ocho en su fracción XL y adiciona al artículo 8 tres fracciones, éstas como XLI, XLII, y XLIII, por lo que actual XLI pasa a ser fracción XLIV de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí.