La Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado aprobó crear el Padrón de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, donde estarán quienes incumplan por un período de sesenta días sus obligaciones y la o el juez de lo familiar lo determine.
En el caso de que la persona deudora alimentaria, no cumpla con sus obligaciones alimentarias por más de sesenta días continuos, justificándose en la ausencia de ingresos, la o el Juez que conoce del asunto recabará oficiosamente los elementos que le permitan verificar tal circunstancia.
La o el Juez, ordenará la inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, mediante el oficio que deberá contener los siguientes datos: I. Nombre y apellidos de la persona deudora alimentaria; II. Clave Única del Registro de Población de la persona deudora alimentaria; III. Número de registro federal de contribuyentes de la persona deudora alimentaria, en su caso; IV. Nombre y apellidos de la persona acreedora o acreedoras alimentarias, siempre y cuando se tenga el consentimiento en el supuesto de ser mayor de edad; para el caso de niñas, niños o adolescentes se reservará su identidad”.
“En caso de estar cubiertos la totalidad de los pagos de la pensión alimenticia adeudados, a solicitud de la persona deudora alimentaria, y dando vista al acreedor, la o el Juez, ordenará la cancelación de la inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, la cual se tramitará de manera incidental”.
El dictamen que fue aprobado por mayoría será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su aprobación.