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¿Cómo es el proceso legislativo para que una iniciativa se convierta en ley?

Para que una iniciativa se convierta en ley, o modifique una ya existente, deben seguirse varios pasos que no siempre son tan conocidos. Por eso, aquí te decimos esta vez cómo es el proceso legislativo para crear una ley o reforma constitucional.

Como recordarás, en el ámbito federal existen dos organismos legislativos que conforman el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados (baja) y el Senado de la República (alta), que son las encargadas de analizar, discutir y votar los proyectos para la creación de normas. Las 32 entidades federativas tienen su congreso local, integrado sólo por diputados.

¿Cuál es el proceso para crear una ley?

En nuestro país, sólo la Presidencia de la República, diputados y senadores, pueden presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión, o Congreso General, y las legislaturas estatales, según sea el caso.

Mientras que ésta debe ser planteada ante una de las dos cámaras. El presidente puede enviar su propuesta a cualquiera de las dos, mientras que los legisladores sólo a la que pertenecen. Si la iniciativa es recibida en la de Diputados, el Senado de la República será la cámara revisora.

En otra ocasión ya te hablamos sobre el proceso fast track para aprobar una iniciativa y volverla ley, pero ahora te explicaremos el método regular para crear una ley:

  1. Presentación de iniciativa
  2. Turno a comisión para dictamen
  3. Discusión y aprobación en el Pleno
  4. Remisión a cámara revisora
  5. Revisora lo turna como minuta a comisión
  6. Discusión y aprobación en el Pleno
    • Aprobada: Se remite al Ejecutivo para su promulgación
      • Entra en vigor
      • Proceso de veto
    • No aprobada: Se desecha y devuelve a origen, con o sin modificaciones

¿La Cámara revisora puede hacer modificaciones?

Al ser parte de su función como revisora, la Cámara que recibe la minuta emitida por su homóloga podrá proponer modificaciones al proyecto, así como desecharlo o aprobarlo en su totalidad. De no haber modificaciones en la Cámara revisora, la minuta es devuelta a la Cámara de origen, continuando desde el paso 6:

  • Se acepta en origen
    • Se turna a comisión
    • Se aceptan las observaciones y se desecha el proyecto
    • Se archiva como asunto concluido
  • No se acepta en origen
    • Se confirma el proyecto original por mayoría absoluta (50% de la votación más uno)
    • Se remite de nuevo a la revisora
    • Se vuelve a turnar a comisión
    • Se vota de nuevo en el Pleno de revisora
    • Se acepta: Se remite al Ejecutivo para promulgación
      • Entra en vigor
      • Proceso de veto
    • No se acepta: el proyecto no podrá ser presentado de nuevo en ese periodo de sesiones

Mientras que, si la Cámara revisora considera que el dictamen recibido debe ser diferente en algunos aspectos y propone modificaciones, el proceso cambia un poco, también desde el paso 6:

  • Revisora devuelve parcialmente la minuta a origen
  • Se turna a comisión en origen
  • Regresa al Pleno de origen
  • Se acepta: Pasa al Ejecutivo para promulgación
  • No se acepta: el proyecto original vuelve a la revisora
    • Revisora desiste de los cambios: Pasa al Ejecutivo
    • Revisora insiste en los cambios: Cámaras acuerdan expedir el decreto sólo con los artículos aprobados y reservar los modificados para su discusión en otras sesiones
      • Sin acuerdo, el proyecto no podrá ser presentado de nuevo en ese periodo de sesiones
  • Pasa al Ejecutivo para promulgación
    • Entra en vigor
    • Proceso de veto

¿Qué pasa en una reforma constitucional?

Por otro lado, recientemente la Cámara de Diputados discutió y aprobó la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), que tuvo, y tendrá en lo que todavía falta, un procedimiento un poco diferente al de cualquier ley regular:

En este caso, una vez aprobado por ambas cámaras del Congreso de la Unión, por mayoría calificada (dos tercios o tres cuartas partes, la que sea mayor a la absoluta), se remite a los congresos estatales:

  • Cada Congreso revisa y vota el proyecto según estatutos locales
  • Remiten su acuerdo, aprobatorio o no, a alguna de las cámaras (no hay tiempo límite)
  • El Congreso de la Unión realiza el cómputo de votos de las legislaturas
  • Hace la declaración correspondiente (el proyecto debe aprobarse en 17 congresos)
  • Pasa al Ejecutivo para su promulgación
    • Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
    • Entra en vigor

¿Y dónde entra el fast track?

Como recordamos al principio, el fast track es un método para la aprobación acelerada de alguna de las propuestas. Para éste, son necesarios acuerdos entre varias fuerzas políticas en el Congreso, a fin de lograr la mayoría, absoluta o calificada, necesaria para pasar la iniciativa por ambas cámaras.

Mientras en el caso del fast track se necesitan acuerdos, en nuestro país existe la figura de la iniciativa preferente, que es un recurso que tiene el titular del Ejecutivo federal, y el local en algunas entidades, para presentar una propuesta y que ésta sea analizada de forma prioritaria.

Para éste se siguen los siguientes pasos, aplicando sólo para las leyes secundarias:

  • Ejecutivo presenta iniciativa preferente en una Cámara en la apertura del Periodo Ordinario de Sesiones
  • Se turna a comisión (tiene 30 días naturales para resolver)
  • No hay dictamen: el Ejecutivo emite la Declaratoria de Publicidad, se enlista en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación según el original
  • Sí hay dictamen: la comisión emite la Declaratoria de Publicidad y lo enlista en el orden del día de la sesión correspondiente del Pleno para su discusión y votación
  • Se discute en el Pleno, donde debe aprobarse por mayoría absoluta
    • No aprobada: Se desecha
    • Aprobada: Se envía a la Cámara revisora
      • Revisora discute y vota en el pleno en menos de 30 días naturales
        • Aprobada: se envía al Ejecutivo
        • No aprobada o modificada: se devuelve a la cámara de origen para su discusión en meno de 15 días naturales, sin perder carácter de preferente.
  • Se remite al Ejecutivo para su promulgación (sin derecho de veto)
  • Entra en vigor

En tanto que, una vez publicada una ley o reforma en el Diario Oficial de la Federación, ésta entrará en vigor al siguiente día hábil, a excepción de los acuerdos en los que se estipulen fechas diferentes.