El Congreso del Estado de San Luis Potosí modificará el artículo 127 de la Ley de Protección a los Animales para aumentar las penas contra quienes utilicen vehículos tirados por animales, como caballos, burros o mulas, para la recolección de fierro, basura o residuos domésticos. La reforma contempla sanciones que van desde tres hasta 120 días de multa, calculadas con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
La Ley de Protección a los Animales para el Estado define como animales de monta, carga, tiro y labranza a caballos, yeguas, ponis, mulas, asnos y reses que son utilizados para transportar personas o productos, realizar trabajos de tracción o generar beneficios económicos para sus dueños. En su artículo 36 ya se prohíbe el uso y tránsito de estos vehículos para la recolección de desechos, pero con esta modificación se busca reforzar las sanciones y desalentar la práctica.
De acuerdo con legisladores, el uso de animales en estas labores vulnera principios básicos de bienestar animal, al exponerlos a jornadas de trabajo forzadas, mala alimentación, lesiones y condiciones insalubres. La problemática es particularmente visible en el Altiplano potosino, sobre todo en municipios como Real de Catorce, donde esta práctica sigue siendo común.