Con el objetivo de proteger a toda la fauna que se encuentra en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la diputada Roxanna Hernández Ramírez, impulsa una iniciativa de reforma al artículo 14° y fracción IV, artículo 84°; y a la fracción III del artículo 84 de la Ley de Protección a los Animales del Estado.
La iniciativa que se analiza en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LXIV Legislatura, se puntualiza que “los cazadores furtivos a veces matan o capturan animales para venderlos a escala local o para el comercio mundial de especies silvestres. El comercio de especies silvestres constituye un importante mercado negro que ha aumentado junto con el incremento de la riqueza en Asia -un gran consumidor de fauna silvestre-y la llegada del comercio electrónico y los sitios web de las redes sociales”.
La diputada Roxanna Hernández, en su exposición de motivos, advierte que “la región de la Huasteca potosina, es un oasis de biodiversidad que alberga una gran variedad de especies silvestres. Sin embargo, esta riqueza natural está siendo amenazada por la caza furtiva, que se ha convertido en un azote para las especies endémicas de la región.
Los cazadores furtivos actúan con total impunidad en zonas protegidas, explotando a los felinos para vender sus pieles y aprovechándose de la falta de acción por parte de las autoridades y la escasa presencia de patrullas en las zonas serranas.
Según informes de la organización ecologista Selva Teneek, los cazadores furtivos han perfeccionado sus métodos, utilizando perros de cacería con collares rastreadores para localizar a las especies. La caza furtiva no sólo pone en peligro la supervivencia de las especies silvestres, sino la biodiversidad de la región.
La organización Selva Teének ha alertado sobre otro peligro que enfrentan las especies de la región: la urbanización. Al avanzar en territorio silvestre, la urbanización desplaza a los animales de su hábitat natural, poniendo en riesgo su supervivencia.
La caza furtiva de venado aumenta en la región de la cordillera Teének, afectando principalmente a las rancherías cercanas. Propietarios de terrenos reportaron el hallazgo de animales muertos dentro de sus propiedades, en algunos casos abandonados por los cazadores que no lograron llevárselos, testigos han reportan a personas ingresando a
los ranchos durante la noche con el propósito de cazar.
Por lo anterior, la diputada Roxanna Hernández, señaló que es necesario y urgente legislar en materia de caza de cualquier especie silvestre, prohibiendo esta actividad, cuando se trata de animales en peligro de extinción, amenazados o sujetos a una protección especial.
La iniciativa plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 14° y fracción IV, artículo 84°; y se reforma la fracción III del artículo 84 de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 14. “Las personas autorizadas para cazar animales, deberán conocer los calendarios de veda y respetarlos conforme sean difundidos. Ninguna persona podrá cazar, perseguir o capturar especies que se encuentren en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059- SEMARNAT-2010.
Artículo 84. “Las autoridades mencionadas en el artículo anterior, respecto de dichos animales, deberán emprender las siguientes acciones:
III. Velar que los cazadores en la Entidad cuenten con la autorización, registro y certificación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para cazar cualquier especie animal, a excepción de las que se encuentren en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, respetando los tiempos de veda, así como en cualquier momento se podrán suspender, modificar o revocar los permisos otorgados para estas prácticas, por infracciones a las disposiciones expuestas en esta Ley o sus reglamentos.
IV. A quien no acate lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14° y en la fracción anterior de la presente Ley, se le impondrá una pena y sanción pecuniaria conforme a lo establecido en el artículo 317° del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.