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Medidores de agua sin costo para la ciudadanía

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, la reforma a diversos artículos de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el aparato medidor y su instalación para la verificación del consumo de agua del servicio público, serán suministrados a los usuarios por el prestador de servicios a la firma del contrato, sin que medie un costo adicional por ello.

Se indica que el costo de dicho instrumento de medición debe ser asumido por el prestador del servicio, el cual al momento de integrar la cuota o tarifa debe de indexar el valor del mismo; por tanto, para evitar que se haga un doble cobro por el citado aparato se determina eliminar de la normativa tal contraprestación.

De igual manera, la instalación y reposición del medidor para descargas, tampoco se cobrará al usuario de tipo doméstico, pagándolo solamente el usuario comercial e industrial.

Por otro lado, también en el caso del cobro que se hace por la reconstrucción del pavimento, la guarnición o la banqueta, con motivo de la instalación de la toma o las descargas, este costo lo asume el prestador del servicio y no el usuario, ya que esta actividad se realiza en la vía pública y no en el predio.

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