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Penas más severas por robo a escuelas y hospitales públicos

Con el objetivo de sancionar severamente las conductas de robo en  instituciones educativas y hospitales, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a diversos artículos del Código Penal del Estado, en Sesión Ordinaria.

Se aprobó por unanimidad, el dictamen que adiciona al artículo 217 el párrafo segundo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer  que cuando el robo sea cometido en bienes pertenecientes a una institución educativa u hospitalaria, se impondrá una pena de tres a doce años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Además, se perseguirá de oficio, al ser bienes de utilidad pública, ya que generalmente quienes presentan las denuncias para dar paso a la investigación de ilícito, en las escuelas, son los directores de las mismas, los docentes o padres de familia, y, en los hospitales, casas de salud o clínicas de atención básica, son los médicos comisionados a las atención de las mismos, o bien los habitantes de la localidad afectada, por lo que llegar a las instancias encargadas de la administración de justicia, son desestimadas en razón de que se carece de la personalidad jurídica como apoderados legales de los bienes.