Estado

Por qué se conmemora el Día del Trabajo?


La conmemoración internacional del 1 de mayo
como el Día del Trabajo, tiene su origen en la re-
presión de una manifestación obrera en Chicago,
Estados Unidos, ocurrida precisamente el primer
día de mayo de 1886.
Las organizaciones laborales de muchos paí-
ses refrendaron esa fecha como día internacional
de la defensa de sus derechos y como una jorna-
da de lucha, en la que expresaban sus demandas,
entre las que destacaban, en aquel entonces, la
reducción de la jornada laboral a ocho horas, la
indemnización por accidentes laborales, la des-
aparición del trabajo infantil, la reglamentación
del trabajo femenil, así como condiciones dignas
y seguras de trabajo y el descanso dominical.
En México, durante la Revolución Mexicana, la
Casa del Obrero Mundial, unificó a varias orga-
nizaciones obreras. Sus afiliados decidieron con-
memorar públicamente el 1º de mayo como día
internacional del trabajo a partir de 1913.
Ese año se celebró el primer desfile obrero el
1º de mayo, en el que participaron de más de 25
mil trabajadores.
Durante el periodo posrevolucionario, los or-
ganismos obreros mexicanos crecieron en núme-
ro y fuerza.
Al paso del tiempo, la conmemoración del 1º
de mayo se convirtió en una celebración tradi-
cional, que pone de manifiesto, que la lucha por
mejorar las condiciones laborales de los trabaja-
dores sigue vigente.
Hoy la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
celebra esta fecha tan importante para el país y
como lo ha dicho el Secretario del Trabajo, Alfon-
so Navarrete Prida, reafirma su compromiso de
mantener un diálogo franco y abierto con todas y
cada una de las organizaciones de trabajadores
del País y y de velar por los derechos individuales
y colectivos de los trabajadores.
Y suma a esta celebración, los 100 Años del Ar-
tículo 123 Constitucional, que refleja los logros ob-
tenidos al paso del tiempo por la clase trabajadora:

  • Jornada máxima de ocho horas diarias.
  • Jornada máxima de siete horas para el trabajo
    nocturno.
  • Prohibición de labores insalubres o peligrosas.
  • Prohibición para emplear a menores de 14
    años.
  • La jornada máxima de trabajo será de seis ho-
    ras diarias para los jóvenes que rebasan los 14
    años y sean menores de 16.
  • El goce de, por lo menos, un día de descanso
    por seis de trabajo.
  • Protección especial para la trabajadora emba-
    razada.
  • A trabajo igual debe corresponder salario
    igual, sin considerar sexo ni nacionalidad.
  • El establecimiento de una comisión nacio-
    nal integrada por representantes de los tra-
    bajadores, del gobierno para fijar los salarios
    mínimos.
  • Los salarios mínimos deben ser suficientes
    para satisfacer la necesidades básicas de un
    jefe de familia en lo material, social y cultural.
  • El salario mínimo debe quedar libre de em-
    bargo, compensaciones o descuentos.
  • Los trabajadores tienen derecho a un repar-
    to de utilidades de la empresa.
  • El trabajo extraordinario, fuera del horario
    establecido, debe pagarse a doble sueldo.
  • Las empresas tienen la obligación de capa-
    citar a sus trabajadores.
  • Las instalaciones del centro de trabajo de-
    ben ser higiénicas, seguras y preventivas.
  • Derecho de huelga de los trabajadores.
  • Trabajadores y empresarios tienen derecho
    a agruparse en defensa de sus intereses, es
    decir, a formar sindicatos.
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