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Violencia familiar podría ser castigada con siete años de cárcel

El diputado René Oyarvide Ibarra presentó una iniciativa que plantea reformar y adicionar los artículos 205 y 207 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de incrementar las sanciones por el delito de violencia familiar.

La iniciativa propone que este delito sea sancionado con pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de 200 a 700 de la unidad de medida y actualización; actualmente se considera una pena de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de 100 a 600 días de la unidad de medida y actualización.

Además, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia, de patria potestad o de tutela que pudiere tener sobre la persona agredida, y se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, para corregir las conductas de violencia familiar, que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por las lesiones inferidas o por cualquier otro delito que resulte.

Se establecen los tipos de violencia familiar como física, entendida como el acto que causa daño corporal no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia.

Verbal, como el hostigamiento verbal a través de insultos, críticas permanentes, comentarios hirientes y humillaciones; con conductas de desvalorización, gestos displicentes, ridiculización, con los que pretenden dañar a una persona, dañando su autoestima e imagen, produciéndole ansiedad y un estado continuo y permanente de angustia.

Psicológica, entendido como toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras; que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica.

Moral, entendida como acto u omisión encaminados a la vejación, escarnio y mofe del miembro integrante del núcleo familiar que se sienta afectado en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial sea exponerlo al desprecio de los demás y le impida el buen desarrollo a la integración social.

Patrimonial, entendido como la acción u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la enajenación, adquisición a nombre de terceros, transformación, sustracción, destrucción, retención, ocultamiento o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.

Económica, como toda acción u omisión del agresor que controle o este encaminada a controlar u ocultar el ingreso de sus percepciones económica o de la víctima; y sexual entendida como el acto que degrada o daña la sexualidad de la víctima, atentando contra su libertad, dignidad e integridad física configurando una expresión de abuso de poder que presupone la supremacía del agresor sobre la víctima, denigrándola y considerándola como de menor valía o como objeto; en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia.

Se propone además establecer que cuando la violencia ejercida a la víctima se cometa en presencia niñas o niños, de hijos, hijas o familiares, la pena se aumentará en una mitad; cuando exista reincidencia por parte del activo, se aumentará la pena en una tercera parte establecida entre el mínimo y el máximo.

Se considerará violencia familiar la manipulación y/o engaño de una persona adulta mayor sin medios violentos, para obtener un lucro indebido para sí o para otro; la administración, el apoderamiento o el ejercicio de control sobre sus bienes sin que medié una sentencia judicial; así como la realización de actos que impidan su visita y convivencia y que sean cometidos por un familiar hasta en cuarto grado de parentesco de consanguinidad, o cualquier otra persona con la que la víctima haya tenido una relación o vínculo de confianza.