Los artículos 84 y 85 de la Constitución establecen los escenarios ante la ausencia temporal o definitiva del titular del Ejecutivo federal, entre ellas una nueva elección y un presidente sustituto.
Debido a un contagio por COVID (por tercera vez) el presidente Andrés Manuel López Obrador se ausenta de sus actividades, el mandatario federal delegó la reunión diaria del gabinete de seguridad, la conferencia matutina y todas las actividades que conlleva la administración pública al secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.
Si bien se trata de un nuevo contagio de COVID, en redes sociales se rumoró que el presidente había sufrido un desvanecimiento a causa de un infarto, lo que ya fue desmentido por el secretario de Gobernación.
“No, no hay nada de eso, eso quisieran, pero goza de cabal salud, él mismo lo dijo ayer, está al 100% en cuanto a su salud cardíaca y bueno, yo creo que a nadie debe de asustar que haya resultado con contagio de COVID”, dijo el secretario.
Los artículos 84 y 85 de la Constitución establecen los escenarios ante la posible ausencia temporal o definitiva del titular del Ejecutivo federal.
Si el presidente López Obrador tuviera que separarse de su cargo hasta por 60 días, sus funciones tendrían que ser asumidas por el secretario de Gobernación en turno.
“Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”
El secretario de Gobernación informó que el presidente podría retomar sus actividades esta misma semana, pero que por el momento se encuentra en tratamiento en Palacio Nacional.
Deseamos la pronta recuperación del Presidente de la Republica.