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Aprueba Cámara de Diputados Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024

El proyecto prevé ingresos totales por un monto de 9 billones 66 mil 45.8 millones de pesos

En una maratónica sesión que se prolongó por más de 15 horas, el Pleno de la Cámara de Diputados llevó acabo la aprobación en lo particular del dictamen con proyecto de decreto que establece la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024. El proyecto, que prevé ingresos totales por un monto de 9 billones 66 mil 45.8 millones de pesos, fue aprobado con modificaciones y adiciones tras una intensa discusión.

Con una votación que arrojó 260 votos a favor, 183 en contra y una abstención, se aprobaron los artículos reservados de acuerdo con el dictamen y las modificaciones y adiciones aceptadas por la Asamblea. Esto marca un paso significativo hacia la formulación de la Ley de Ingresos que regirá el presupuesto federal del próximo año.

El proyecto de decreto ya había sido aprobado en lo general y en lo particular, tras lo cual se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Uno de los aspectos más destacados de la discusión fue la aprobación de modificaciones a los artículos 21 y 22, así como la adición de un Vigésimo Sexto Transitorio, con el objetivo de beneficiar a los ahorradores y brindar apoyo a Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En el caso de la modificación al artículo 21, el diputado Carol Antonio Altamirano (Morena) explicó que se establece una tasa de retención anual del 0.50 por ciento, en contraposición al 1.48 por ciento propuesto en el dictamen original. Esta modificación implica que por cada mil pesos de rendimiento, solo se retendrán cinco pesos en lugar de 14.8 pesos.

Otra reserva aprobada fue presentada por la diputada Lilia Aguiar Gil (PT) y buscaba cambiar el artículo 22, reduciendo el pago de derecho por la utilidad compartida del 40 al 30 por ciento. Esto implica un alivio fiscal para Pemex y representa una medida que busca fortalecer la situación financiera de la empresa.

Además, se aprobó la adición de un artículo Vigésimo Sexto Transitorio, que establece que las operaciones de transferencia de bienes, derechos y obligaciones realizadas por empresas productivas del Estado no constituyen una enajenación para efectos fiscales. Esto se debe a que se considera una redistribución interna de carácter administrativo, manteniendo los mismos efectos legales que la asignación original de activos.

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