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¿Quiénes pueden recibir la pensión tras el fallecimiento?

Cuando un pensionado muere, el IMSS puede otorgar una pensión por viudez, orfandad o ascendencia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

En el caso de los hijos, sí existe la posibilidad de recibir una pensión por orfandad, pero hay límites claros en cuanto a la edad.

La pensión de orfandad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS.

La pensión de orfandad se otorga con las siguientes modalidades:

Hasta los 16 años de edad

Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.

Acreditar la edad del hijo.

Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).

Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.